Director: Arturo Negri.

Funciones

  • Desarrollar instrumentos de gestión del agua en la Provincia como planes de manejo, normativas y regulaciones específicas para la cuenca, garantizando la aplicación efectiva de políticas ambientales.
  • Elaborar planes y propuestas y la ejecución de políticas sobre recursos hídricos que contemplen su preservación, gestión y aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
  • Participar activamente en la constitución y conformación de los Comités de Cuencas interjurisdiccionales.

¿Qué es un Sitio Ramsar?: Un sitio Ramsar es un humedal o conjunto de humedales que reúne criterios para formar parte de la  Lista de Humedales de Importancia Internacional. Dichos criterios fueron establecidos en la Convención Ramsar del año 1971, celebrada en la ciudad homónima, y cuyo objetivo es la  promoción de acciones nacionales y la cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, con especial foco en la conservación de comunidades de aves acuáticas.

Considerados como los ambientes que mayor cantidad de Bienes y Servicios Ecosistémicos proveen, los Humedales y Bañados son por excelencia los ambientes más importantes e indispensables a la hora de hablar de Conservación y Restauración Ecológica. Su adecuada gestión y funcionamiento garantiza provisión de fuentes se agua para consumo y producción agrícola e industrial, para la productividad primaria de los ecosistemas y albergue para la biodiversidad. A su vez, influyen considerablemente en la regulación del clima local y regional, y contribuyen a la regulación de crecidas y recarga de aguas subterráneas. 

Desde el año 1999 y ampliado desde 2007, el sistema de Lagunas de Guanacache, Desaguadero y del Bebedero poseen categoría internacional de conservación como Sitio Ramsar. Este inmenso oasis ubicado medio de la gran diagonal árida Argentina posee 960.00 Has de superficie, distribuídas entre las provincias de San Juan, Mendoza y San Luis. Se compone por un largo sistema de lagunas y esteros encadenados, alimentados por los ríos Mendoza y San Juan. Éste subsistema de ríos afluentes aporta sus escurrimientos al río Desaguadero y en dicha confluencia se manifiestan los Humedales de Agua Dulce, ecosistema en el cual existe una rica biodiversidad, con más de 50 especies de aves acuáticas. 

Lamentablemente en la actualidad, los humedales de todo el mundo atraviesan graves períodos de contracción, desecación y alteración de su funcionalidad, afectando directamente a las comunidades cercanas y al Medio Ambiente en general. Las Lagunas de Guanacache no se encuentran ajenas a los perjuicios globales de los humedales, y han sufrido una serie de alteraciones principalmente por usos del recurso aguas arriba que han reducido considerablemente los ingresos de agua a las áreas inundables, y por consecuencia, también una reducción de la superficie cubierta por lagunas y bañados. Las Comunidades Pre-Existentes del Pueblo Huarpe, conocidas como “los laguneros”, desarrollan históricamente sus costumbres y tradiciones en las lagunas y sus ambientes. Hoy, son los principales afectados por la desecación de las Lagunas.

Estas graves afecciones ambientales son acumulativas, por lo que es urgente abordar las problemáticas y encontrar las soluciones. Resulta imperiosamente necesaria la cooperación interprovincial e internacional para el desarrollo de Programas de Restauración y Rehabilitación del Sitio Ramsar de las Lagunas de Guanacache.

Leyes y normativa referida al Sitio Ramsar Lagunas de Guanacache:

  • Resolución 308/15 Consejo Federal de Medio Ambiente: Declarar De Interés Ambiental Federal Las Acciones De Restauración Ambiental Del “Sitio Ramsar Lagunas De Guanacache Desaguadero Y Del Bebedero.
  • Ley N°V-600-2007: Declara preexistencia de Pueblos Originarios de la Provincia de San Luis.
  • N°V-7088-2011: Declara preexistencia étnica y cultural de Pueblos Originarios y derechos consuetudinarios.
  • Ley Nacional N° 27.520: Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

La Dirección está llevando a cabo la actualización del relevamiento de PTE 2017-2018 efectuado por la consultora Mundo Sur y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

En la actualidad y ante la creciente problemática de la gestión de efluentes cloacales, se propone el acercamiento a los Municipios, inspecciones a las PTE y asesoramiento técnico-administrativo. A modo de propuestas con enfoque hacia el Saneamiento de Cursos Superficiales, en el marco de COPROMA y en conjunto con la Dirección de Gestión Ambiental de Residuos Peligrosos, se propone, asesora e invita a los Municipios a realizar las gestiones correspondientes para la re-funcionalización de las PTE y su adecuación a la normativa ambiental vigente. 

Normativa Efluentes:  Decreto N°1494-2018 – Efluentes.

  • Leyes de Agua y Código de Aguas provincial.
  • Principios Rectores de Política Hídrica – COHIFE.
  • Reoslución de Sierras Centrales: Ley Nº IX-0727-2010 y RESOLUCIÓN Nº 1-PGAyPBD-2014.
  • Normativa Efluentes – Decreto N°1494-2018 – Efluentes.
  • Resolución-N°-752-SLA – Registro de Vertientes.